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  • Por Monica Diaz

Consulta un Experto - Esquina Legal


Este artículo es parte de la columna "Esquina Legal" publicada en la edición de Mayo de LATINOS Magazine https://issuu.com/latinosmagazine/docs/latinos_mayo_2019_online/6

Pregunta: Tengo residencia permanente como como persona protegida y deseo hacer un viaje fuera de Canadá. ¿Puedo salir del país con el pasaporte de mi país de origen?

Respuesta

Una persona que resida en Canadá como refugiada o persona protegida puede salir del país temporalmente como es el caso de unas vacaciones. Sin embargo, no debe utilizar el pasaporte de su país de origen o del cual identifico en su petición de refugio o protección como el lugar en donde estaba en peligro. En casos como estos se debe tramitar un documento de viaje para refugiados en inglés (Refugee Travel Document). Este documento es expedido por la oficina de pasaportes Canadá y es utilizado para salir y reingresar a Canadá.

El documento de viaje es valido para viajar a cualquier país del mundo excepto al país de donde la persona esta siendo protegida por el gobierno Canadiense.

Aunque usted no tenga la intención de viajar al país del que sufría persecución al utilizar el pasaporte de dicha nacionalidad o al renovarlo usted voluntariamente esta reafirmando su nacionalidad y comunicando a las autoridades que es ese estado y no Canadá quien tiene la obligación de protegerlo. Como consecuencia Canadá puede cesar su estatus de persona protegida y al ser una persona que ya no necesita protección debe eventualmente abandonar Canada. Sección 108 del acta de Inmigración y Refugio (Immigration and Refugee Protection Act) establece legislación al respecto.

Adultos y niños deben tener el documento de viaje (Refugee Travel Document) si desean salir del país y la solicitud se puede hacer en persona o por correo.

 

Pregunta: Voy a iniciar un proceso de divorcio ¿Estoy obligada a contratar representación legal para este proceso?

Respuesta

De acuerdo con las reglas de ley de familia (Family Law Rules) una persona que va a iniciar o a responder a una acción legal en relación con casos de ley de familia no esta obligada a retener representación legal. Las reglas establecen tres opciones: la primera es hacer el proceso legal sin necesidad de contratar los servicios de un abogado; la segunda es contratar los servicios de un abogado y la tercera es ser representado por una persona que no es un abogado. Sin embargo, para esta última opción es obligatorio tener previa autorización de la corte.

Desafortunadamente los paralegales aun no están autorizados para representar clientes en la corte de familia. Esto aun es un proyecto en discusión.

 

Monica Diaz es una paralegal y miembro del Law Society of Upper Canada (LSUC) trabajando para Desloges Law Group.

Twitter: @Monidiaz1

Email: mdiaz@desloges.ca

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